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Tramites
para la boda |
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Todo lo que
necesitas saber para
que tu boda salga
perfecta, desde los
papeles necesarios
hasta finalizar con
el viaje de novios,
toda la información
la encontraras aquí. |
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Boda por la Iglesia |
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El Estado Español
reconoce como válido
a efectos civiles el
matrimonio celebrado
por la Iglesia
Católica. Al menos
tres meses antes de
la ceremonia debéis
acudir a vuestra
Parroquia para fijar
día y hora y demás
detalles relativos a
la celebración
litúrgica y
expediente
matrimonial. Para
que el párroco pueda
tramitar el
expediente deberéis
presentar una serie
de documentos además
de un testigo por
cada contrayente
(deben ser mayores
de edad y estar
correctamente
documentados). |
Los documentos que
tendréis que
presentar son:
Esta documentación
debe presentarse en
papel sellado y
tiene una validez de
6 meses.
Fotocopias del DNI,
o en su defecto
Pasaporte o Tarjeta
de residencia.
Certificado literal
de nacimiento
expedido en el
registro civil del
lugar de nacimiento.
Certificado de
residencia
"empadronamiento" se
solicita en el
ayuntamiento de la
población donde se
ha residido los dos
últimos años.
Certificado de
nacionalidad.
Partida de bautismo
se obtiene en la
parroquia donde uno
ha sido bautizado.
Certificado de
soltería se obtiene
en el juzgado, es
una declaración
jurada del estado
civil.
Para que el enlace
sea reconocido
plenamente será
necesario inscribir
el matrimonio en el
Registro Civil. En
caso de menores de
18 años se solicita
una autorización
tribunal. Así, una
vez concluida la
ceremonia religiosa
y se tenga el acta
matrimonial firmada,
se deberá entregar
en el plazo de cinco
días hábiles.
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Tramites especiales |
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Además de los
documentos
especificados en las
bodas religiosas se
necesitara: |
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Viudos.
Certificado
literal del
matrimonio
anterior y
el mismo de
defunción. |
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Dispensa.
Este
certificado
se
necesitará
cuando los
futuros
esposos
procedan de
distintos
cultos o
religiones o
existe
cualquier
otro
impedimento
contemplado
en el
Derecho
Canónico. |
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Permiso
paterno.
Se debe
solicitar si
alguno de
los
contrayentes
es menor de
edad. |
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Divorciados.
Certificado
literal del
matrimonio
anterior,
con
inscripción
marginal de
divorcio. Si
esta nota no
ha sido
practicada
es necesario
un
testimonio
de la
sentencia. |
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Casarse
en el
extranjero.
Según el
código
civil,
cualquier
español
podrá
contraer
matrimonio
dentro o
fuera de
España.
Cuando uno
de los
contrayentes
es
extranjero,
y quiere
para casarse
en España,
debe
acogerse al
articulo 50
del Código
Civil que no
es más que
acogerse a
lo
establecido
para los
españoles. |
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Boda Civil |
Todos los trámites
se han de realizar
en el Registro
Civil, donde
tendréis que
entregar toda la
documentación
previamente
recopilada y donde
también deberéis
recoger el
expediente una vez
tramitado. Todos los
documentos son
gratuitos.
Este expediente es
el que
posteriormente
tendréis que
presentar en la
Junta Municipal
donde hayáis
decidido contraer
matrimonio, y donde
deberéis reservar el
día que os gustaría
casaros. Teniendo en
cuenta que la
documentación tiene
una validez de seis
meses.
Una vez presentados
todos los papeles en
el Registro Civil,
al que acudiréis con
dos testigos, el
juez y el fiscal
verificarán los
datos y, si son
correctos,
autorizarán la boda.
En un plazo no
superior a cuarenta
y cinco días se os
responderá.
Una vez aprobado,
tendréis un plazo un
año para celebrar la
boda ante cualquier
alcalde, juez o
funcionario
autorizado del país
e incluso del
extranjero. En este
último caso se
remitirá el
expediente al
consulado de España
del lugar.
Nuestro Código Civil
autoriza, además de
a los jueces de
instrucción, a los
alcaldes y
concejales de todos
los municipios de
España a celebrar el
matrimonio civil. |
Documentación
necesaria:
Fotocopias del DNI,
o en su defecto
Pasaporte o Tarjeta
de residencia.
Certificado literal
de nacimiento
expedido en el
registro civil del
lugar de nacimiento.
Certificado de
residencia se
solicita en el
ayuntamiento de la
población donde se
ha residido los dos
últimos años.
Certificado de
nacionalidad.
Certificado de
soltería se obtiene
en el juzgado, es
una declaración
jurada del estado
civil.
Rellenar la
instancia en el
registro Civil.
En caso de menores
de 18 años se
solicita una
autorización
tribunal.
Esta documentación
debe presentarse en
papel sellado y
tiene una validez de
6 meses. |
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Bienes Gananciales |
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Al ser matrimonio,
excepto Cataluña, en
el resto de España
los bienes
adquiridos antes de
la boda siguen
siendo propiedad
individual, y los
adquiridos después
son de propiedad
común y cualquier
gestión debe
realizarse con el
consentimiento de
ambos. |
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Separación de Bienes |
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Para realizar una
separación de bienes
es necesario hacer
una escritura
notarial. Esto
quiere decir que lo
adquirido por cada
uno de los
contrayentes durante
el matrimonio es de
su propiedad
exclusiva, su
administración es
libre y se puede
vender o invertir lo
obtenido sin el
consentimiento del
otro conyugue.
Hay un único
responsable y la ley
no podrá desquitarse
con los bienes de la
otra parte. |